A- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Competencia de la jurisdicción ordinaria laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia (Sala Segunda de Oralidad).
Tras advertir que concurren los tres presupuestos (subjetivo, objetivo, normativo) para que se suscite un conflicto negativo entre jurisdicciones, la Corte lo dirimió declarando que le corresponde al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín conocer el proceso ordinario laboral interpuesto por un ciudadano en contra de BBVA Horizonte S.A (hoy Porvenir S.A.) y Colpensiones, con el propósito de que el fondo privado autorice el traslado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, con el objeto de que la segunda entidad reconozca la pensión de vejez, en atención al régimen de transición.
Como regla de decisión se estableció que, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso promovido por un ciudadano que solicita el traslado del RAIS al RPM, porque un fondo privado de pensiones (administra el régimen de seguridad social al que está afiliado y, en esa medida, no se cumple uno de los requisitos exigidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Lo anterior, por cuanto la administradora de pensiones no es una persona de derecho público.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellin y el Tribunal Administrativo de Antioquia, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellin es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el senor Dario de Jesus Rodriguez Rios.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-605 al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellin para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.